¿Qué es una cooperativa de trabajo?
Una cooperativa de trabajo es una sociedad formada por personas que se unen para desarrollar conjuntamente una actividad económica mediante su propio trabajo.
En Andalucía, las cooperativas de trabajo se regulan principalmente por la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas. La normativa define estas sociedades como aquellas en las que las personas socias realizan en común una actividad económica de producción de bienes o servicios para terceros.
Con carácter general, una cooperativa andaluza de primer grado puede constituirse con al menos dos personas socias comunes.
Importante: este artículo tiene carácter informativo. INNOCOOP no realiza el servicio de creación o constitución de nuevas cooperativas. Su actividad se centra en la gestión fiscal, laboral, contable y jurídica de empresas y cooperativas ya constituidas.
1. Definir el proyecto cooperativo
Antes de iniciar los trámites administrativos conviene definir con claridad cómo va a funcionar el proyecto.
Entre otras cuestiones, es recomendable concretar:
- Quiénes serán las personas socias.
- Qué actividad económica desarrollará la cooperativa.
- Cómo participará cada persona en la actividad.
- Qué aportaciones serán necesarias.
- Cómo se organizará la toma de decisiones.
- Qué necesidades económicas tendrá el proyecto.
- Qué funciones y responsabilidades asumirá cada persona.
Una buena definición inicial evita tener que modificar posteriormente aspectos esenciales de los estatutos o del funcionamiento de la sociedad.
2. Elegir la denominación de la cooperativa
La cooperativa debe disponer de una denominación que permita identificarla y que no coincida con otra sociedad ya inscrita.
Para continuar con la constitución es necesario obtener el correspondiente certificado de denominación no coincidente del Registro de Cooperativas Andaluzas. Este documento forma parte de la documentación requerida posteriormente para la inscripción.
La denominación deberá ajustarse a los requisitos establecidos para las sociedades cooperativas andaluzas.
3. Preparar los estatutos sociales
Los estatutos constituyen una de las piezas fundamentales de cualquier cooperativa.
En ellos se establecen las reglas básicas por las que se regirá la sociedad y deben adaptarse al proyecto concreto que se pretende desarrollar.
Entre otras materias, normalmente recogerán:
- Denominación y domicilio social.
- Actividad de la cooperativa.
- Derechos y obligaciones de las personas socias.
- Aportaciones al capital.
- Organización de los órganos sociales.
- Régimen de admisión y baja.
- Funcionamiento de la Asamblea General.
- Sistema de administración.
- Régimen económico de la cooperativa.
La Junta de Andalucía dispone de modelos orientativos de estatutos para cooperativas de trabajo que pueden utilizarse como referencia durante el proceso.
4. Determinar el capital social y las aportaciones
Los estatutos deben establecer el capital social de la futura cooperativa y las aportaciones que deberán realizar las personas socias.
Durante la constitución debe quedar constancia de que el capital ha sido suscrito y de que se ha desembolsado, al menos, la parte mínima exigida conforme a la normativa y a los propios estatutos. La Junta indica actualmente que el acta constituyente debe reflejar que se ha desembolsado al menos el 50 % del importe mínimo fijado estatutariamente.
La cifra no debería definirse únicamente pensando en cumplir formalmente el proceso de constitución. Es recomendable valorar también cuáles serán las necesidades reales de financiación de la nueva empresa.
5. Celebrar la Asamblea Constituyente
La Asamblea Constituyente es la reunión en la que las personas promotoras acuerdan formalmente crear la cooperativa.
En ella se adoptan decisiones esenciales como:
- La voluntad de constituir la sociedad.
- La aprobación de los estatutos.
- La determinación del capital social.
- La identificación de las personas promotoras.
- El nombramiento de los cargos sociales.
- La designación, cuando corresponda, de las personas encargadas de gestionar los trámites de constitución.
Todo ello queda recogido en el correspondiente acta de la Asamblea Constituyente, firmada por las personas promotoras.
6. Definir los órganos de gobierno
Toda cooperativa necesita establecer cómo se adoptarán sus decisiones y quién asumirá su administración.
La Asamblea General constituye el principal órgano de decisión colectiva.
Además, deberá establecerse el sistema de administración previsto en la normativa y en los estatutos, designando a las personas que ocuparán los correspondientes cargos sociales.
Es importante que esta estructura esté bien pensada desde el principio, ya que determinará cómo se tomarán las decisiones durante el funcionamiento diario de la cooperativa.
7. Inscribir la cooperativa
La constitución debe inscribirse en el Registro de Sociedades Cooperativas y Laborales de Andalucía.
La Junta de Andalucía señala actualmente, entre la documentación habitual:
- Acta de la Asamblea Constituyente.
- Estatutos.
- Certificado de denominación no coincidente.
- Certificado bancario de los desembolsos realizados por las personas socias.
- Documentación tributaria correspondiente.
En determinados supuestos también puede ser necesaria escritura pública, por ejemplo cuando se aportan determinados bienes al capital social.
La documentación y requisitos concretos deben revisarse siempre en el procedimiento oficial vigente en el momento de iniciar la constitución.
8. Realizar los trámites fiscales y administrativos posteriores
La inscripción de la cooperativa no supone que hayan terminado todas las gestiones necesarias para empezar a trabajar.
Entre los trámites posteriores pueden encontrarse:
- Obtención de la identificación fiscal correspondiente.
- Alta censal ante la Agencia Tributaria.
- Alta en las obligaciones tributarias aplicables.
- Trámites ante la Seguridad Social.
- Permisos o licencias necesarios para la actividad.
- Legalización de los libros sociales.
La Junta de Andalucía recoge estos trámites entre las actuaciones necesarias después del proceso de constitución.
9. Preparar la gestión diaria de la nueva cooperativa
Una vez constituida, comienza la etapa en la que la sociedad debe cumplir periódicamente sus obligaciones como empresa.
Aquí aparecen cuestiones como:
- Contabilidad.
- Impuestos.
- Cotizaciones.
- Gestión de personas socias trabajadoras.
- Contratación de personal.
- Anticipos societarios.
- Obligaciones laborales.
- Gestión jurídica y administrativa.
Esta fase requiere una gestión continuada y adaptada a las particularidades de las cooperativas de trabajo.
¿Qué papel tiene INNOCOOP?
INNOCOOP no realiza la constitución de nuevas cooperativas.
Su trabajo comienza principalmente cuando la cooperativa ya está creada y necesita apoyo profesional para gestionar sus obligaciones recurrentes.
INNOCOOP ofrece servicios de:
- Asesoría laboral.
- Asesoría fiscal.
- Asesoría contable.
- Asesoría jurídica.
Todo ello con especialización en cooperativas de trabajo y en las particularidades que diferencian su gestión de la de otras formas societarias.
¿Tu cooperativa ya está constituida y necesitas apoyo en su gestión laboral, fiscal, contable o jurídica? Contacta con INNOCOOP.